Políticas

El Ecuador está fuertemente comprometido con los esfuerzos internacionales para hacer frente a los efectos del cambio climático. Como país miembro de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC (UNFCCC por sus siglas en inglés), que entró en vigor en 1994, en 2016 el Ecuador suscribió el Acuerdo de París y lo ratificó en julio de 2017. El Acuerdo de París es un instrumento internacional que tiene por objetivo “mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de dos grados centígrados con respecto a los niveles preindustriales...”, así como “aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático” y “situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero” (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 2015, pág. 3). En preparación para su implementación, la CMNUCC ha creado el Programa de Trabajo del Acuerdo de París, que se detalla en las decisiones de la COP24, y que está incluido en la página web de la Secretaría de la CMNUCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, s.f.)

Asimismo, en 2018 el Ecuador adoptó como política de Estado la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y se comprometió a contribuir con el cumplimiento de sus objetivos. Pero además, es signatario del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres emitido en 2015, reconociendo así “la importancia de abordar el cambio climático como uno de los motores del riesgo de desastres” (Ministerio del Ambiente, 2019a, pág. 9).

A nivel interno, el país ha estructurado en los últimos años un marco normativo y una institucionalidad que le proveen de una base legal desde la cual enfrentar el fenómeno climático. 

Así, la Constitución de la República (2008), en su artículo 414, se refiere explícitamente al cambio climático y a la necesidad de tomar medidas para enfrentarlo. Esto se menciona de manera más específica en el Plan Nacional de Desarrollo (2017-2021), que representa la hoja de ruta de la planificación nacional. Este plan se construye a partir de dos pilares centrales: la equidad territorial y la sustentabilidad ambiental; y aborda la problemática del cambio climático desde la necesidad de impulsar una gestión integral de riesgos para disminuir la vulnerabilidad del país a los efectos climáticos  (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017, pág. 58).

De manera complementaria, existe el Código Orgánico del Ambiente (COA) publicado en 2017 que aclara la normativa relacionada con la gestión del cambio climático y facilita la articulación interinstitucional e intersectorial (Ministerio del Ambiente, 2019a), así como el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (RCOA), expedido en mayo de 2019, que permite la aplicabilidad de lo dispuesto en el COA en términos de promover el diseño y la elaboración de políticas, planes, programas, proyectos y medidas de adaptación para la reducción de la vulnerabilidad y el riesgo climático. Además, reafirma el rol clave que tendrá el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático en integrar la adaptación a la planificación del desarrollo en el país (Ministerio de Ambiente, 2019d).

Por otra parte, se encuentra la Estrategia Nacional de Cambio Climático (2012-2025), que es la política de Estado que orienta la actuación del país para enfrentar el cambio climático desde dos ejes estratégicos: la adaptación y la mitigación, y propone hacerlo de una manera “concertada, ordenada, planificada y concurrente” (Ministerio del Ambiente, 2012, pág. 9), planteándose como sus líneas estratégicas las siguientes:

 
1.    Reducir la vulnerabilidad social, económica y ambiental frente a los impactos del cambio climático.
2.    Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar los sumideros de carbono en sectores estratégicos.


Para su implementación, la propia Estrategia se ampara en la existencia del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC), creado en 2010 mediante Decreto Ejecutivo 495, y reformado en el RCOA, y que constituye la máxima instancia política para coordinar, articular y facilitar la gestión de las políticas y acciones sobre cambio climático. El CICC está constituido por los principales Ministerios y Secretarías de Estado y es presidido por el Ministerio del Ambiente y Agua, dentro del cual, la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente y Agua, cumple actualmente el rol de Secretaría Técnica (Ministerio del Ambiente, 2012).

Los documentos oficiales puede encontrarlos en los siguientes enlaces: 
 

A nivel nacional

A nivel internacional